Tres Cantos
Habrá sanciones de hasta 1200€
Última actualización 04/01/2012@13:31:20 GMT+1
La nueva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Compañía, aprobada definitivamente en el Pleno del 13 de diciembre, viene a actualizar y mejorar el anterior texto del año 2000, incorporando nuevos artículos adaptados con el objetivo de conseguir la mejor convivencia entre animales, propietarios y no propietarios.
3/1/2012 - Los aspectos más interesantes que se han modificado o no aparecían en la anterior Ordenanza son:
• Obligación de protección, cuidado y vigilancia de los animales de compañía por parte de sus propietarios. Ello implica: mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, procurarles instalaciones adecuadas y proporcionarles los tratamientos para enfermedades.
•Creación de un Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de Tres Cantos. En dicho Capítulo se recogen las Obligaciones Generales de los propietarios, las medidas de seguridad específicas para este tipo de animales y las que deben tomar las instalaciones que los alberguen.
•Incorporación de un Capítulo sobre animales agresores.
•Control de colonias felinas y prohibición de suministro de alimentos a animales vagabundos o silvestres, excepto cuando se trate de colaboradores del programa municipal de control de colonias felinas desarrollado por el Centro de Intervención y Custodia de Animales (CICA).
•Nuevas Normas de convivencia de los animales de compañía, con el fin de evitar problemas de convivencia entre vecinos y propietarios de animales en lugares públicos. Se exige el uso de correa.
•Establecimiento de medidas especiales para la tenencia de animales silvestres o exóticos de compañía e inclusión de la prohibición de algunos animales peligrosos.
•Por último, el Título VI de la nueva Ordenanza está dedicado a inspecciones, sanciones e infracciones y en ella se han recogido todas aquellas de obligado cumplimiento:
•Podrán sancionarse con multa de 30 hasta 1202 euros:
◦La tenencia de animales de compañía en alojamientos inadecuados, por cuestiones higiénicas, molestias a vecinos o inadecuadas para el animal.
◦No identificar y censar a los animales de compañía.
◦Carecer de seguro de responsabilidad civil.
◦No recoger los excrementos depositados en la vía pública.
◦Pasear cualquier perro sin correa por lugares públicos (los potencialmente peligrosos además deberán llevar bozal) o la presencia en zonas de juegos infantiles.
◦Incumplir las normas previstas en la ordenanza para desprenderse de animales de compañía muertos.
◦Dar de comer a animales vagabundos o silvestres en la calle, salvo en las condiciones establecidas en el artículo 21 (colaboradores del programa de control de colonias felinas).
◦La permanencia de perros en jardines patios o terrazas entre las 22 y las 8 horas, cuando causen molestias denunciadas por sus vecinos.