Edición 2012 -    24 de mayo de 2012
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Leganés
Última actualización 14/02/2012@16:53:39 GMT+1
José Javier de Diego, concejal de Comercio, Industrias y Empleo: "Se trata de una ordenanza pionera porque con la comunicación previa o declaración responsable se puede abrir de forma casi inmediata y porque la licencia de obras ya no es exigible antes de comenzar la actividad, sino, como el resto de controles, a posteriori."
El equipo de gobierno municipal presentará en el Pleno del Ayuntamiento, hoy martes 14 de febrero, para su aprobación inicial, la nueva 'Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas', por la cual se podrá iniciar una actividad comercial en Leganés en el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud.

Con esta ordenanza se pretenden agilizar los trámites para el inicio de la actividad comercial en nuestra ciudad y reducir de forma sustancial el tiempo de espera para ejercer una actividad de este tipo. Así, en los casos de establecimientos destinados a actividades inocuas, es decir, todos aquellos que no requieran un informe de evaluación ambiental (zapaterías, papelerías,¿), bastará con presentar una comunicación previa para, después de tener el informe sobre el emplazamiento por parte de Urbanismo, comenzar la actividad comercial en un plazo de unos 20 días.

En los casos de establecimientos que sí requieran el mencionado informe de evaluación ambiental, como, por ejemplo, una gasolinera, lo que se ha de presentar es una declaración responsable que servirá para, como en el caso anterior, comenzar la actividad en un plazo de 20 días, una vez obtenidos el informe de Urbanismo y la resolución favorable de Evaluación Ambiental.

Es decir, que en ambos casos estamos hablando de un plazo brevísimo de tiempo desde que se solicita el inicio de la actividad hasta que se puede, efectivamente, comenzar a ejercerla.

En la actualidad la licencia de apertura para actividades inocuas puede demorarse hasta dos años y la de actividades calificadas como puede ser un taller de reparación de vehículos, llegar incluso a los cinco años de espera.

La drástica reducción de esos plazos es posible gracias a que la nueva ordenanza tiene, en palabras del concejal de Comercio, Industrias y Empleo, José Javier de Diego, "un carácter pionero por dos razones fundamentales: la primera porque las figuras de la comunicación previa y la declaración responsable facultan al solicitante a iniciar su actividad casi de forma inmediata, ya que los controles e inspecciones municipales que hasta ahora son necesarios antes de abrir pasan a efectuarse a posteriori; y la segunda porque la tramitación de la licencia de obras se hará de forma conjunta a la de la propia actividad, por lo que irá incluida en la comunicación previa o la declaración responsable y, de esta forma, no retrasará el inicio de la actividad comercial".

El edil de Comercio señala que "con esta ordenanza no sólo nos adecuamos a las directivas europeas de 2006 sobre la eliminación de trabas jurídicas y barreras administrativas al comercio y las leyes españolas de 2009 que las desarrollan, sino que superamos una norma caduca y trasnochada para entrar en la modernidad".

De Diego quiere dejar claro, no obstante, "que esto no exime de forma alguna al comerciante de cumplir con todas y cada una de las formalidades que se exigen para iniciar su actividad; simplemente el Ayuntamiento se encarga, como siempre, de controlar que todo esté en regla y acorde a la legalidad, pero una vez puesto en marcha el establecimiento. Con esto lo que se busca es agilizar los trámites, que a veces se eternizan, dinamizar el comercio en Leganés y así favorecer la creación de empleo, que es nuestro principal objetivo".

"Lo que no queremos que vuelva a suceder", añade, "son casos como el que pude leer ayer en un diario nacional, en el que una comerciante de Leganés contaba que se había jubilado después de regentar durante once años una boutique sin haber obtenido la licencia definitiva de apertura".

Bares y restaurantes, en cuatro meses y 20 días

Las únicas actividades que mantendrán un calendario más dilatado son aquellas sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre las que se encuentran los bares y restaurantes.

En este caso se sigue manteniendo el procedimiento de comprobación previa de la licencia, pero se sustituye el trámite anterior por uno más claro y conciso que contempla la posibilidad de apertura en caso de no mediar resolución del Ayuntamiento en contra tres meses después de la solicitud de licencia y un mes después del requerimiento de subsanación de deficiencias.

Por lo que, en total, en el peor de los casos, la actividad se podría empezar a ejercer en cuatro meses y 20 días.
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