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La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy el Protocolo Marco de actuación durante episodios de alta contaminación producidos por emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), un documento que recoge las bases de actuación y las pautas a seguir ante este tipo de situaciones, a través de una serie de medidas y recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la región.

171121 NP CG Protocolo Marco Contaminación

Según el Protocolo, los municipios podrán ser más restrictivos en las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid, si así lo determinan, pero nunca adoptarán medidas inferiores a las recogidas en el texto regional. Además, las ciudades madrileñas con más de 75.000 habitantes -Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, Coslada, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid y San Sebastián de los Reyes- estarán obligadas a elaborar y aprobar sus propios protocolos de actuación en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El nuevo Protocolo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece tres niveles de actuación: Información y Preaviso, Aviso, y Alerta. Igualmente, se establecen hasta siete zonas de actuación diferenciadas. La zona 1 corresponde a Madrid ciudad, que a su vez queda dividida en cinco subzonas; la zona 2 comprende el Corredor del Henares; la zona 3 corresponde a la aglomeración Urbana Sur; la zona 4 la configuran municipios del Noroeste; la zona 5 es la Sierra Norte; la zona 6 afecta a la Cuenca del Alberche; y la zona 7 es la Cuenca del Tajuña

El nivel de ‘Información y Preaviso’ se producirá cuando dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de dióxido de nitrógeno durante dos horas consecutivas y el nivel de ‘Aviso’ se establecerá cuando dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante dos horas consecutivas.

Por lo que respecta al tercer nivel, el de ‘Alerta’, se decretará cuando se superen los 400 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante tres horas consecutivas en tres estaciones de la Zona 1 (Madrid ciudad); pero si se trata de la subzona 4 de Madrid bastará con que se detecte en dos estaciones de medición.

En las zonas 2 a 7 (el resto de la Comunidad, excepto la capital), el nivel de ‘Alerta’ se establecerá cuando en una estación de medición de la calidad del aire se registren más de 400 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante 3 horas consecutivas.

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