· La Concejalía de Economía y Hacienda ha dado a conocer el calendario fiscal del contribuyente para el presente año 2026
La Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama ha dado a conocer el calendario fiscal del contribuyente para el
presente año 2026 que quedará configurado de la siguiente manera:
- Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras: desde
el 3 de marzo hasta el 5 de mayo de 2026. Recibos domiciliados: el 5 de
abril de 2026. - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 3 de marzo
hasta el 5 de mayo de 2026. Recibos domiciliados: el 5 de abril de 2026. - Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos: desde el 1 de abril al 5 de junio de 2026. Los recibos
domiciliados los abonarán el 6 de mayo, quienes no se acojan al pago
fraccionado, y el 5 de mayo, 5 de julio, 5 de setiembre y 5 de noviembre
de 2026, con el sistema especial de pago, bonificado además con un
3%. - Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 5
de mayo hasta el 7 de julio de 2026. Los recibos domiciliados los
abonarán el 5 de junio quienes no se acojan al pago fraccionado, y el 5
de junio, 5 de agosto, 6 de octubre y 5 de diciembre de 2026, con el
sistema especial de pago, bonificado además con un 3%. - Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 5
de mayo hasta el 7 de julio de 2026. Los recibos domiciliados, el 5 de
junio. - Impuesto sobre actividades económicas: desde el 6 de octubre hasta
el 9 de diciembre de 2026. Recibos domiciliados: el 5 de noviembre de
2026.
Padrones fiscales
Los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza General de
Gestión, Inspección y Recaudación, estarán expuestos al público en el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Oficina Tributaria Local, ubicada en el
edificio municipal de la plaza de San Pedro, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00
horas), durante los 15 días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de
cobro.
El pago podrá realizarse por tres métodos diferentes:
- Mediante la presentación del documento cobratorio, que facilitará el
Ayuntamiento, a través de las siguientes entidades bancarias
colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: Banco
de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Banco de
Sabadell y Euro Caja Rural. - Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una
antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los
cuales gozarán de una bonificación del 3% en la cuota tributaria. - A través del portal municipal www.paracuellosdejarama.es
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación,
transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período
ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Asimismo, y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (publicada en el
BOCM no 10 del 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de
pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana
(IBI). Los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este
sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación
fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la
primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo
que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.
Asimismo, conforme a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, Art.
9.2 (BOCM no 307 del 27 de diciembre de 2023) se introduce el sistema
especial de pago en relación con dicha tasa, los contribuyentes podrán solicitar
el fraccionamiento de pago del tributo en cuatro plazos hasta dos meses antes
del primer pago.
Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento
el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente
este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto,
si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y
voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas
pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere
satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago
voluntario.
Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario
y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas
pendientes.
Reclamaciones y recursos
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las
liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo,
ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 131 de la Ordenanza General
de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a
sus intereses.
Oficina Tributaria
Plaza de San Pedro, 1
912 684 941
Horario: de 9:00 a 13:00 horas
recaudacion@paracuellosdejarama.es
Oficina Recaudación ejecutiva y multas
912 684 934 Extensiones 2426, 2427 y 2429
Horario: de 9:00 a 14:00 horas
recaudacionejecutiva@paracuellosdejarama.es
Multas
942 093 123
Horario: continuado de 8:30 a 17:30 horas
informacion@vialine.es






















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