· El Consistorio , y en concreto, sus Servicios Sociales y asistenciales, no tenían conocimiento alguno de la implantación en una vivienda de este centro de acogida
· Conforme se establece en PGOU de Pinto el uso principal que corresponde en esta vivienda es el de residencial unifamiliar . Para otro uso necesita licencia y autorización expresa previa
· La falta de la autorización previa para la implantación del uso de centro de acogida en una vivienda unifamiliar, exigido en la normativa urbanística, constituye una infracción grave del 204. 3) de la Ley 9/2001 del Suelo de Comunidad de Madrid
· ” Por ello hemos solicitado que en el plazo de quince días nos remitan todos los documentos al respecto. En caso de no cumplir iniciaremos el expediente para el cese de actividad ”, ha señalado el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Fran Pérez
El Ayuntamiento de Pinto ha requerido formalmente la documentación que acredite el uso de un chalet en el municipio como centro de acogida de menores extranjeros no acompañados.
Vivienda utilizada para este fin por una entidad privada, que cuenta con subvención del Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargado de la guarda de estas personas.
El Ayuntamiento de Pinto , y en concreto, sus Servicios Sociales y asistenciales, no tenían conocimiento alguno de la implantación en una vivienda de este centro de acogida . Desde el momento en el que los vecinos comunicaron al Ayuntamiento esta situación a principios del mes de abril, los técnicos municipales iniciaron el análisis para comprobar si esta actividad es compatible con la normativa municipal vigente.
Conforme se establece en PGOU de Pinto, el uso principal que corresponde en es te inmueble es el de residencial unifamiliar, siendo compatible con el residencial especial en su categoría 1a: pequeñas residencias, cuando el número de habitaciones para residentes sea inferior o igual a 10 unidades ; y subtipos 2 y 3 en lo referido a c entros de acogida o residenciales de atención social . Para estos tres casos, la normativa municipal exige una autorización expresa previa.
Además, no consta que se haya solicitado licencia, ni autorización para ejercer la actividad asistencial de bienestar social que ya se está ejerciendo, y que conllevaría la adopción de medidas adicionales para su ejercicio.
”Por ello hemos solicitado que en el plazo de quince días nos remitan todos los documentos al respecto. En caso de no cumplir iniciaremos el expediente para el cese de actividad ”, ha señalado el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Fran Pérez.
El edil ha lamentado, una vez más, “ que el Gobierno de España trate a estos menores como mercancía, repartiéndolos sin criterio , sin informar previamente a las administraciones que conocemos la realidad y el día a día de nuestras ciudades. Un nuevo ataque a la autonomía local de los ayuntamientos, reconocida en la Constitución, que el Gobierno de España se salta a la torera ”.
En ese sentido, Fran Pérez ha reiterado que “ nosotros no vamos a actuar de la forma negligente con la que actúa el Gobierno central. Nosotros vamos a cumplir en todo momento con la Ley, con la Ordenanza Municipal y con la voluntad de nuestros vecinos ”.























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