El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada ha aprobado las bases de las Ayudas Públicas Municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio con una dotación presupuestaria total de 10.000 €
Las ayudas se podrán solicitar durante el mes de Septiembre en el registro electrónico del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los 30 días naturales después de su publicación.
El objetivo de tal iniciativa, como ha informado Eusebio García, alcalde de Torrejón de la Calzada, es la “de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a lo prolongado de la actual situación de crisis económica, como pueden ser los jubilados con pensiones no contributivas, que sustentan con la misma en ocasiones a toda la familia, los desempleados de larga duración, y las familias con varios miembros en situación de desempleo”.
Se consideran como gastos subvencionables el suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, tributos y cualquier otro impuesto periódico e ineludible para el uso de la vivienda en régimen de propiedad, hasta el tope máximo de 400 €, y/o la cuantía del recibo del IBI por solicitud.
Los requisitos para poder solicitar la ayuda son:
- Estar empadronado en Torrejón de la Calzada tanto el solicitante, como su unidad familiar, en la fecha de aprobación de las bases.
- No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
- El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda.
- La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.
- En caso de que el solicitante sea propietario o copropietario de la vivienda, el Valor Catastral de la misma del año 2017 no podrá ser superior a 200.000 euros.
- No superar el umbral máximo de renta por unidad familiar dependiendo el número de miembros de la unidad familiar
- Solo podrá recibirse una subvención por unidad familiar y/o convivencial.
Estas ayudas pueden ser para personas con hijos a cargo en alquiler?